fotoprivada

¿Es legal enviar el DNI con marca de agua?

Aquí solo hay lo que dicen fuentes oficiales, con enlace. Lo demás son opiniones, y las separamos.

Actualizado el 11 de octubre de 2026. 3 minutos de lectura.

En resumen

  • La AEPD dice que en general no hace falta dar copia del DNI para contratar.
  • Si no hace falta una copia íntegra, la AEPD admite ocultar datos no necesarios.
  • Los bancos están obligados a identificarte y a guardar copia de los documentos: pueden no aceptar una copia alterada.
  • Cada entidad decide si acepta tu copia. Esto no es asesoramiento legal.

Lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos

  • Para contratar, «generalmente no es necesario» dar una copia del DNI: la identidad se puede comprobar de otras maneras, como la firma electrónica (FAQ 0115 de la AEPD).
  • Si te la piden y no hace falta una copia íntegra, puedes ocultar o proteger los datos no necesarios para identificarte, como el número de soporte o el equipo de expedición. Si la envías por medios electrónicos, debes evitar el correo electrónico, y quien la pide tiene que ofrecerte medios seguros (FAQ 0116 de la AEPD).
  • En hoteles y alojamientos, la AEPD informó en junio de 2025 de que pedir copia del DNI o del pasaporte vulnera el principio de minimización de datos, y de que el envío de una copia no permite verificar con certeza quién la remite (nota de prensa de la AEPD).

Es decir: la autoridad de protección de datos ve con buenos ojos que una copia no lleve más de lo necesario. Una marca de agua que indica para qué es la copia va en la misma línea, aunque la AEPD no habla expresamente de marcas de agua en esas fuentes.

El caso de los bancos

Los bancos (entidades de crédito) están entre los obligados por la ley de prevención del blanqueo de capitales (artículo 2 de la Ley 10/2010). Esa ley les exige comprobar tu identidad «mediante documentos fehacientes» (artículo 3 de la Ley 10/2010) y a conservar copia de esos documentos (artículo 25). Por eso es posible que un banco no acepte una copia con datos tapados o con una marca que dificulte leerla. Pregúntale antes y, si hace falta, identifícate en una oficina.

El DNI digital como alternativa

El DNI digital está regulado en el Real Decreto 255/2025. Desde el 2 de abril de 2025 puedes identificarte en persona con la app MiDNI, con la misma validez que el DNI físico, y las entidades tenían doce meses para adaptarse (nota del Gobierno). Si te piden la copia para un trámite presencial, enseñar el DNI digital evita que circule una copia.

Entonces, ¿puedo enviarlo con marca de agua?

Ninguna de estas fuentes lo prohíbe, y la AEPD admite ocultar datos que no hacen falta. Lo que sí está claro es que cada entidad decide si acepta la copia según lo que tenga que comprobar. Si te la rechazan, pregunta qué alternativa aceptan. Reduce el riesgo, no lo elimina. Cada entidad decide si acepta la copia. No es asesoramiento legal.

Si crees que una empresa te pide datos de más o no los trata bien, puedes reclamar ante la AEPD (así se reclama ante la AEPD).

Haz y evita

Haz

  • Preguntar para qué necesitan la copia y si hay alternativa.
  • Ocultar datos que no sean necesarios, como el número de soporte.
  • Usar el canal seguro que te ofrezcan en lugar del correo.
  • Identificarte en persona con el original o MiDNI cuando sea posible.

Evita

  • Tomar como norma lo que dice un artículo de opinión.
  • Tapar datos que la entidad necesita comprobar.
  • Discutir con el banco: pregunta qué alternativa aceptan.
  • Mandar copias a hoteles: la AEPD dice que no deben pedirlas.
Prepara tu copia ahora

Con «DNI» y «Otro» ya elegidos. Gratis y sin subir el documento a ningún sitio.

Proteger mi documento

Preguntas frecuentes

¿Pueden obligarme a aceptar mi copia con marca de agua?

No hemos encontrado ninguna fuente oficial que obligue a una entidad a aceptarla. Cada una decide según lo que tenga que comprobar.

¿Tapar el número de soporte es legal?

La AEPD lo pone como ejemplo de dato que puedes ocultar cuando no hace falta una copia íntegra.

¿Esta página es asesoramiento legal?

No. Resume fuentes oficiales con enlace. Para un caso concreto, consulta a un profesional.

Fuentes oficiales

Reduce el riesgo, no lo elimina. Cada entidad decide si acepta la copia. No es asesoramiento legal.

Sigue leyendo